Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si participas en un concurso para obtener una concesión del gobierno (como manejar un servicio público), tienes que dar una garantía (como un seguro o un depósito) para asegurar que cumples con lo que prometes. Primero, garantizas que tu propuesta es seria y, si ganas, garantizas que cumplirás con todas las condiciones y obligaciones que vienen en el título de concesión. La Secretaría encargada va a definir en las bases del concurso cuánto dinero o porcentaje tienes que dar de garantía, siguiendo las reglas de la Ley de Tesorería. Esa garantía siempre se entrega a favor de la Tesorería de la Federación y queda a disposición de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 15. Los participantes en los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones deberán garantizar, en los términos que establezcan las bases de dichos concursos, lo siguiente: I. Las propuestas respectivas, y II. El cumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones contenidos en el título de concesión, para el caso del participante ganador. En ambos casos la Secretaría, en las bases del concurso, establecerá los montos, porcentajes y demás circunstancias relativas al otorgamiento de garantías, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, mismas que en todos los supuestos deberán ser otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.