Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso al gobierno para usar un terreno que es propiedad de todos (como la playa o un muelle) porque eres dueño del terreno de junto, debes entregar una lista de papeles. Estos son: tu acta de nacimiento (si eres persona) o el acta de la empresa (si eres compañía), los planos de lo que quieres construir o ya construiste, una descripción de los servicios que darás, y pruebas de que tienes dinero y equipo para hacerlo. También necesitas las escrituras de tu terreno, el comprobante del pago de unos 3,500 pesos (aproximadamente 95 veces la Unidad de Medida y Actualización), fotos del lugar, un estudio financiero, y otros documentos como tu Registro Federal de Contribuyentes y la autorización ambiental si aplica. El gobierno puede pedirte más información después y te dará su respuesta en el plazo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 16. Las solicitudes de concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación, que en términos de la Ley se adjudiquen directamente a los propietarios de los terrenos colindantes, deberán contener la información y documentación siguiente: I. La copia certificada del acta constitutiva de la persona moral mexicana, inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente o el acta de nacimiento de la persona física mexicana, según sea el caso; II. Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante al que, en su caso, promueva a su nombre; III. La descripción de la obra construida o que se pretenda construir; IV. El proyecto general y el proyecto ejecutivo correspondientes, así como los montos de inversión, cuando existan obras por construir; V. La descripción de los servicios que se pretendan prestar; VI. La acreditación de que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto, cuando existan obras por construir; REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 5 de 31 VII. La copia certificada de los títulos de propiedad de los terrenos colindantes a la zona federal marítimo terrestre de que se trate, inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; VIII. La garantía de trámite mediante cualquier forma prevista por el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación, por la cantidad equivalente a noventa y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; IX. El plano general de dimensionamiento que contenga el croquis de localización y los cuadros de construcción en coordenadas calculadas con el sistema de coordenadas universal transversal de Mercator; X. Las fotografías del sitio donde se pretende construir la obra o, en su caso, de las obras construidas; XI. El estudio económico financiero que contenga el análisis de flujo de efectivo proyectado a los años requeridos en concesión, los montos de inversión desglosados y el informe ejecutivo del proyecto en términos económicos, técnicos y del entorno del negocio; XII. El comprobante de pago de derechos por el estudio, trámite y, en su caso, expedición de la concesión; XIII. El título de concesión, en su caso, de la zona federal marítimo terrestre o zona federal terrestre; XIV. La copia certificada de la autorización en materia de impacto ambiental o, en su caso, su exención por parte de la autoridad competente en materia ambiental, cuando se trate de obras por construir; XV. La copia del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante; XVI. La copia de la Clave Única de Registro de Población, en caso de persona física, y XVII. La demás información que el solicitante considere conveniente. La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con la concesión solicitada, y resolverá en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, a partir de que la solicitud se encuentre debidamente requisitada. La Secretaría fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, la cual se actualizará y mantendrá vigente durante todo el tiempo de la concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.