Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes presentar tus solicitudes de dos maneras, tú eliges: una es ir directamente a la ventanilla de trámites, y la otra es hacerlo por internet usando tu firma electrónica avanzada (como una contraseña especial que te identifica). Si eliges la opción en línea, debes usar el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría y aceptar de forma clara lo que dice el artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Además, todo lo que hagas por este medio tiene que cumplir con lo que marca esa ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 17. Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior podrán presentarse, a elección del particular: I. En la ventanilla de gestión de trámites, o II. Por medios electrónicos, con su firma electrónica avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes presentadas a través de este medio deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 6 de 31
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