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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te prorroguen (alarguen el tiempo) o amplíen (aumenten el alcance) de una concesión, debes mandar un escrito a la Secretaría explicando por qué lo necesitas. También tienes que incluir, si aplica, el plan maestro de desarrollo portuario que ya estaba autorizado o los cambios a ese plan. Para las prórrogas, antes de que la Secretaría decida, primero tiene que hacer un trámite con la Secretaría de Hacienda. La Secretaría te puede pedir más información o aclaraciones si lo considera necesario. Te tienen que dar una respuesta en un plazo máximo de 120 días naturales después de que entregues todo completo, y ahí te dirán las nuevas condiciones de la concesión, tomando en cuenta la inversión, los costos futuros y qué tan rentable será.

Texto oficial

Artículo 18. Las solicitudes para la prórroga o ampliación de concesiones deberán hacerse por escrito ante la Secretaría con las razones que las justifiquen. Se anexará, en su caso, el programa maestro de desarrollo portuario autorizado para la prórroga o las modificaciones a dicho programa maestro como resultado de la ampliación. Tratándose de prórrogas, la Secretaría, previo a su resolución, deberá realizar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previsto en el artículo 23 Bis de la Ley. La Secretaría podrá requerir a los solicitantes información adicional o complementaria que sea indispensable o las aclaraciones que considere necesarias, en relación con la solicitud de prórroga o ampliación. La Secretaría resolverá sobre la solicitud en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contado a partir de su presentación debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que consideren la rentabilidad de la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.