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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en casos especiales, la Secretaría puede cambiar temporalmente el uso de puertos, terminales o instalaciones portuarias si es por el bien de todos. La Secretaría te avisará por escrito, te dirá por qué lo hace y por cuánto tiempo. Tienes 3 días hábiles para responder si no estás de acuerdo. Ellos tienen otros 3 días para darte una respuesta final. Si no respondes, el cambio se aplica tal cual. Si te afecta, un experto elegido por la Secretaría calculará cuánto te deben pagar por los daños y perjuicios, pero tú debes entregar un documento con el monto de lo perdido. Te pagarán en un año. Cuando el Administrador Portuario pide el cambio, no aplican estas reglas.

Texto oficial

Artículo 19. En los casos de excepción en que la Secretaría, con vista en el interés público, determine la modificación temporal de los usos de los Puertos, Terminales, Marinas e Instalaciones Portuarias, se aplicarán las reglas siguientes: I. La Secretaría notificará por escrito a los afectados, señalando las causas de interés público que hayan determinado la medida y la duración de esta. Los afectados tendrán un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. La Secretaría resolverá en definitiva dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la contestación de los afectados. Si el afectado no hace uso de este derecho, la medida será ejecutada en sus términos, y II. La indemnización que corresponda será determinada por perito calificado designado por la Secretaría el que deberá tomar en cuenta los daños y perjuicios sufridos, con apoyo en la cuantificación presentada por los afectados. La indemnización será pagada dentro del plazo de un año. Cuando la modificación temporal de los usos de los Puertos, Terminales, Marinas e Instalaciones Portuarias sea solicitada por el Administrador Portuario, no se aplicarán las reglas previstas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.