Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal puede quitarle una concesión (un permiso especial para usar un bien del país) si es por el bien de todos. A cambio, tiene que pagarte una compensación justa, es decir, una indemnización. Primero, debe publicar el aviso en el Diario Oficial de la Federación para que sea oficial. Y la cantidad que te van a pagar se calcula según lo que dice la Ley General de Bienes Nacionales.
Texto oficial
Artículo 20. Las concesiones podrán ser rescatadas por el Ejecutivo Federal, mediante indemnización, cuando existan causas de utilidad pública. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y la indemnización se determinará en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. CAPÍTULO IV PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.