Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir un embarcadero, atracadero o botadero de uso particular en el mar, lagos o ríos de México (que no estén dentro de un puerto), necesitas pedir un permiso. Para eso, debes entregar la misma información y documentos que pide el artículo 16 de este reglamento, en sus fracciones I a IV, VI, VIII a X y XII a XVII. Lo mismo aplica si quieres construir en ríos o lagos. Si en lugar de construir, quieres dar servicios portuarios (como cargar combustible o manejar basura), también tienes que presentar algunos documentos del artículo 16, más requisitos extras como explicar cómo darás el servicio y mostrar autorizaciones de otras dependencias, como la Comisión Nacional del Agua o la Secretaría de Medio Ambiente.
Texto oficial
Artículo 21. Para obtener permiso para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos de uso particular y demás similares en las zonas marinas mexicanas, vías generales de comunicación por agua, fuera de Puertos, Terminales y Marinas, se deberán presentar la información y documentación señalados en las fracciones I a IV, VI, VIII a X y XII a XVII del artículo 16 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 7 de 31 Para construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares, en zonas fluviales o lacustres, de uso particular, se deberán presentar la información y documentación señalados en las fracciones I a III, VI, VIII a X y XII a XVII del artículo 16 de este Reglamento. Para obtener permiso para prestar Servicios Portuarios se deberán presentar la información y documentación señalados en las fracciones I, II, V, VI, VIII, XII y XV a XVII del artículo 16 de este Reglamento, además de lo siguiente: I. En todos los casos: a) Características técnicas del servicio; b) Los compromisos de calidad de los Servicios Portuarios que se prestarán; c) Las metas de productividad calendarizadas, y d) Montos de inversión; II. Para prestar el servicio de combustibles, contar con las autorizaciones que requieran las autoridades competentes en materia de hidrocarburos; III. Para prestar el servicio de suministro de agua potable, contar con la autorización de la Comisión Nacional del Agua, y IV. Para la prestación de servicios de manejo de residuos, contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los casos que corresponda y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.