Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir los permisos de dos maneras: yendo en persona a la ventanilla de trámites, o por internet usando tu firma electrónica avanzada en el sistema de trámites de la Secretaría. Si eliges la opción en línea, tienes que aceptar de forma expresa los términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Además, al hacer el trámite por internet, debes seguir las reglas de esa misma ley y su reglamento. Es como cuando firmas digitalmente un documento importante, pero aquí es para solicitar un permiso.
Texto oficial
Artículo 22. Las solicitudes para obtener los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán presentarse, a elección del particular: I. En la ventanilla de gestión de trámites, o II. Por medios electrónicos, con su firma electrónica avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes presentadas a través de este medio deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.