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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues todos los papeles que te piden y la autoridad haga sus estudios, la Secretaría te dirá si te aprueban o no el permiso, dentro del tiempo que marca el artículo 28 de la Ley. Solo te pueden negar el permiso en tres casos: primero, si no entregaste toda la información o documentos necesarios; segundo, si la calidad o productividad que ofreces no es la adecuada para el puerto o no puedes cumplirla con lo que tienes; y tercero, si la obra que quieres hacer no es compatible con el funcionamiento del puerto, estorba sus operaciones o no cumple con las reglas técnicas de construcción.

Texto oficial

Artículo 23. Una vez integrada la información y documentación de las solicitudes a que se refiere este Capítulo y efectuados los estudios correspondientes, la Secretaría señalará al solicitante, dentro de los plazos que señala el artículo 28 de la Ley, si procede o no su solicitud. La Secretaría sólo podrá negar el permiso en los casos siguientes: I. Cuando el solicitante no cumpla con la información y documentación señalados en este Capítulo; II. Cuando la calidad o productividad ofrecida no sea la conveniente, según la importancia del Puerto, o que no sea posible alcanzarla con los recursos que se mencionan en la solicitud, y III. Cuando la obra que se pretende construir no sea compatible o interfiera con la operación del Puerto o no cumpla con las condiciones técnicas para la construcción de la misma. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 8 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.