Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que una obra portuaria pueda empezar a funcionar, aunque sea solo una parte, tienes que avisar a la Secretaría que ya la terminaste y pedirle por escrito que la autorice. Ellos van a hacer las revisiones necesarias para asegurarse de que todo esté en orden. La Secretaría tiene hasta 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta desde que les avisaste. Esto no aplica para obras chiquitas o sencillas, llamadas "Obras Menores".
Texto oficial
Artículo 11. Para que las obras realizadas entren en operación, total o parcialmente, deberá notificarse la conclusión de la obra y solicitar por escrito a la Secretaría, para que esta, después de las verificaciones que procedan, autorice su funcionamiento. Se excluyen de esta regla las Obras Menores. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 4 de 31 La Secretaría deberá dar respuesta en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contado a partir de la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.