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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las construcciones o proyectos deben hacerse exactamente como están en los planos aprobados por la Secretaría y siguiendo las reglas técnicas, además de contar con el visto bueno de la autoridad de impacto ambiental si se necesita. Si alguien no cumple con esto, la Secretaría puede ordenar que se arregle, se derribe o se quite el proyecto de inmediato, y todo el gasto lo paga quien cometió la falta. Aparte de eso, también le pueden aplicar multas u otras sanciones por su incumplimiento.

Texto oficial

Artículo 10. Las obras deberán cumplir con las especificaciones previstas en los proyectos técnicos autorizados por la Secretaría y las Normas respectivas, así como con la aprobación, en su caso, de la autoridad competente en materia de impacto ambiental. En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá ordenar su corrección, demolición o retiro inmediato por cuenta del infractor, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 3) ↗

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