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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obras grandes en un puerto, el encargado del puerto (el Administrador Portuario) necesita pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula estos temas). Si la Secretaría lo pide, el encargado debe pagar a un experto o institución especializada para que revise el proyecto y dé su visto bueno técnico. Después, la Secretaría decide si da el permiso, basándose en el artículo 28 de la Ley. El permiso se puede negar si el proyecto no es seguro o estable. Si la obra es pequeña, el encargado solo debe avisar por escrito a la Secretaría antes de empezar, sin necesidad de pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 9. Las Obras Mayores a cargo de un Administrador Portuario requerirán la autorización de la Secretaría. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá requerir un dictamen técnico por un profesionista o institución especializada en la materia, con cargo al interesado y emitirá la resolución en términos del artículo 28 de la Ley. La autorización de las obras podrá negarse cuando las especificaciones técnicas no garanticen la estabilidad y seguridad de dichas obras. Cuando se trate de una Obra Menor, previo a su realización, el Administrador Portuario o el Administrador Portuario Federal presentará el aviso por escrito a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.