Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obras grandes en un puerto, el encargado del puerto (el Administrador Portuario) necesita pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula estos temas). Si la Secretaría lo pide, el encargado debe pagar a un experto o institución especializada para que revise el proyecto y dé su visto bueno técnico. Después, la Secretaría decide si da el permiso, basándose en el artículo 28 de la Ley. El permiso se puede negar si el proyecto no es seguro o estable. Si la obra es pequeña, el encargado solo debe avisar por escrito a la Secretaría antes de empezar, sin necesidad de pedir permiso.
Texto oficial
Artículo 9. Las Obras Mayores a cargo de un Administrador Portuario requerirán la autorización de la Secretaría. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá requerir un dictamen técnico por un profesionista o institución especializada en la materia, con cargo al interesado y emitirá la resolución en términos del artículo 28 de la Ley. La autorización de las obras podrá negarse cuando las especificaciones técnicas no garanticen la estabilidad y seguridad de dichas obras. Cuando se trate de una Obra Menor, previo a su realización, el Administrador Portuario o el Administrador Portuario Federal presentará el aviso por escrito a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.