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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres construir una obra en el mar, un puerto o hacer un dragado (limpiar el fondo del agua), necesitas presentar una solicitud con ciertos requisitos. Esos requisitos están listados en el artículo 16 de este reglamento, pero solo debes cumplir con los puntos I, II, III, IV, VI, IX, X y del XII al XVII. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede pedirte información extra que tenga que ver con tu solicitud. Una vez que entregues todo lo que te pidan, la Secretaría tiene un plazo fijo para darte una respuesta, según el artículo 28 de la Ley. Tú puedes elegir cómo presentar tu solicitud: de forma presencial en la ventanilla de trámites, o por internet usando tu firma electrónica avanzada (como una contraseña segura). Si la presentas por internet, debes aceptar expresamente las reglas del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Si eliges hacer todo por medios electrónicos, también tienes que seguir lo que dice esa Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 8. Las solicitudes para la autorización de obras marítimas, portuarias o dragado deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a IV, VI, IX, X y XII a XVII del artículo 16 de este Reglamento. La Secretaría podrá requerir información adicional debidamente relacionada con la solicitud de autorización para obras marítimas o de dragado. Una vez que la solicitud se encuentre debidamente integrada, la Secretaría deberá dar respuesta a la solicitud en el plazo previsto en el artículo 28 de la Ley. Las solicitudes podrán presentarse, a elección del particular: I. En la ventanilla de gestión de trámites, o II. Por medios electrónicos, con su firma electrónica avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes a que se refiere este artículo presentadas en términos de la fracción II de este artículo deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.