Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas o empresas que trabajan en los puertos (como los que manejan barcos, tienen permisos o dan servicios) están obligadas a avisarle a la Capitanía del puerto cada vez que hagan algo relacionado con sus actividades. Esos avisos se deben dar de la manera que ordene la Secretaría de Marina. En otras palabras, si trabajas en un puerto, no puedes hacer ninguna operación por tu cuenta sin antes reportarlo a la autoridad portuaria.
Texto oficial
Artículo 7. Los Administradores, Operadores, concesionarios, permisionarios y Prestadores de Servicios deberán poner en conocimiento de la Capitanía las operaciones relacionadas con sus actividades portuarias, en la forma que determine la Secretaría. CAPÍTULO II OBRAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.