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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas o empresas que trabajan en los puertos (como los que manejan barcos, tienen permisos o dan servicios) están obligadas a avisarle a la Capitanía del puerto cada vez que hagan algo relacionado con sus actividades. Esos avisos se deben dar de la manera que ordene la Secretaría de Marina. En otras palabras, si trabajas en un puerto, no puedes hacer ninguna operación por tu cuenta sin antes reportarlo a la autoridad portuaria.

Texto oficial

Artículo 7. Los Administradores, Operadores, concesionarios, permisionarios y Prestadores de Servicios deberán poner en conocimiento de la Capitanía las operaciones relacionadas con sus actividades portuarias, en la forma que determine la Secretaría. CAPÍTULO II OBRAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 3) ↗

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