Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las empresas y personas que manejan o dan servicios en los puertos están obligadas a entregar información para que el gobierno arme las estadísticas del sector. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes les dirá qué datos necesita, en qué fecha y cómo deben presentarlos. Las reglas exactas para pedir esa información se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno.
Texto oficial
Artículo 6. Para la debida y oportuna integración de las estadísticas portuarias, los concesionarios, permisionarios, Administradores, Operadores y Prestadores de Servicios proporcionarán la información relativa que requiera la Secretaría. La Secretaría señalará las fechas y forma de entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el instructivo que para tal efecto elabore y publique en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 3 de 31
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