Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir dónde se van a poner las Zonas de Desarrollo Portuario, una dependencia del gobierno federal (llamada Secretaría) tiene que hacer estudios para ver si es buena idea. Puede hacerlo por su cuenta o si alguien se lo pide. Después, le presenta la propuesta al gobierno del estado y al municipio donde se ubicaría. Una vez que se aprueba, se publica en el Diario Oficial de la Federación y también en los periódicos o gacetas oficiales del estado y municipio correspondientes.
Texto oficial
Artículo 5. Para la delimitación de Zonas de Desarrollo Portuario, la Secretaría en coordinación con la dependencia competente, por sí o a solicitud de parte interesada, deberá efectuar los estudios necesarios para determinar su conveniencia y, en su caso, hacer las propuestas que procedan a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes. El acuerdo respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, además de las publicaciones que procedan en los diarios o gacetas oficiales de las entidades federativas o municipios de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.