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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la Secretaría prepare un plan para definir o ampliar un puerto, ese plan debe incluir dos cosas. Primero, un mapa con los límites del área, tanto del agua como de los terrenos públicos que forman parte del puerto. Segundo, un dibujo que muestre esos límites, junto con las medidas y coordenadas exactas de cada punto, siguiendo las reglas oficiales. En pocas palabras, se necesita tener bien marcado y medido todo el espacio del puerto para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 4. La propuesta de acuerdo que elabore la Secretaría para determinar y delimitar los Recintos Portuarios o sus ampliaciones, deberá contener: I. La poligonal que comprende las áreas de agua y los terrenos de dominio público que los integren, y II. La representación gráfica de las delimitaciones de los Recintos Portuarios que deberán incluir los cuadros de construcción de las poligonales, de conformidad con las Normas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.