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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de los puertos la tiene una dependencia del gobierno llamada Secretaría, que se encarga de controlar todo lo que pase ahí. Esta Secretaría tiene que seguir las reglas que ya están escritas en la Ley, su propio reglamento interno y otras leyes que apliquen. En otras palabras, nadie más puede tomar decisiones en el puerto, solo el gobierno, y debe hacerlo como las leyes lo indican.

Texto oficial

Artículo 3. La autoridad portuaria la ejercerá la Secretaría en los términos que establezca la Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.