Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento de la Ley de Puertos solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de este reglamento. Por ejemplo, "acarreo" es mover cosas dentro de la parte de tierra del puerto, y "almacenaje" es guardar mercancías en bodegas o patios. También define quién es el "Administrador" (la persona o entidad encargada del puerto) y qué es "carga" (poner bienes en un camión o barco dentro del puerto). En total, son 16 términos que te aclaran cómo se entienden conceptos como "estiba" (acomodar la carga), "descarga" (sacar la carga de un medio de transporte) o "obra mayor" (construcciones grandes que cambian el puerto). Todo esto es para que, cuando leas el reglamento, sepas exactamente a qué se refiere cada palabra.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por: I. Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del Recinto Portuario en su porción terrestre; II. Administrador: El Administrador Portuario o el Administrador Federal; III. Administrador Federal: El servidor público de la Secretaría a cargo de la administración de un Puerto que no cuente con un Administrador Portuario; IV. Alijo: El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su Carga; V. Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos; VI. Capitanía: La Capitanía de Puerto; VII. Carga: La colocación de bienes o mercancías que se encuentren en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario, en cualquier medio de transporte marítimo o terrestre; VIII. Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocadas en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario u otros medios de transporte marítimos o terrestres; IX. Estiba: El acomodo de bienes o mercancías; REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 2 de 31 X. Destino: Es el tipo de Terminal o Instalación Portuaria, considerando la Carga, la recepción de pasajeros o área de uso común, a la que específicamente se prevea dedicar determinada zona del Recinto Portuario o áreas cesionadas; XI. Ley: La Ley de Puertos; XII. Normas: Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría; XIII. Obra Mayor: Aquellas obras nuevas y ampliaciones que impliquen modificaciones al límite del Recinto Portuario, a la geometría en sus tres planos, de las tierras o aguas contenidas en el mismo y a la infraestructura mayor del Puerto, o se trate de dragado de construcción; XIV. Obra Menor: Aquellas obras de conservación y mantenimiento o rehabilitación, incluyendo los dragados de mantenimiento; XV. Operadores: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables de Terminales o Instalaciones Portuarias, y XVI. Prestadores de Servicios: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionen servicios inherentes a la operación de los Puertos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.