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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento de la Ley de Puertos solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de este reglamento. Por ejemplo, "acarreo" es mover cosas dentro de la parte de tierra del puerto, y "almacenaje" es guardar mercancías en bodegas o patios. También define quién es el "Administrador" (la persona o entidad encargada del puerto) y qué es "carga" (poner bienes en un camión o barco dentro del puerto). En total, son 16 términos que te aclaran cómo se entienden conceptos como "estiba" (acomodar la carga), "descarga" (sacar la carga de un medio de transporte) o "obra mayor" (construcciones grandes que cambian el puerto). Todo esto es para que, cuando leas el reglamento, sepas exactamente a qué se refiere cada palabra.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por: I. Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del Recinto Portuario en su porción terrestre; II. Administrador: El Administrador Portuario o el Administrador Federal; III. Administrador Federal: El servidor público de la Secretaría a cargo de la administración de un Puerto que no cuente con un Administrador Portuario; IV. Alijo: El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su Carga; V. Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos; VI. Capitanía: La Capitanía de Puerto; VII. Carga: La colocación de bienes o mercancías que se encuentren en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario, en cualquier medio de transporte marítimo o terrestre; VIII. Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocadas en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario u otros medios de transporte marítimos o terrestres; IX. Estiba: El acomodo de bienes o mercancías; REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 2 de 31 X. Destino: Es el tipo de Terminal o Instalación Portuaria, considerando la Carga, la recepción de pasajeros o área de uso común, a la que específicamente se prevea dedicar determinada zona del Recinto Portuario o áreas cesionadas; XI. Ley: La Ley de Puertos; XII. Normas: Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría; XIII. Obra Mayor: Aquellas obras nuevas y ampliaciones que impliquen modificaciones al límite del Recinto Portuario, a la geometría en sus tres planos, de las tierras o aguas contenidas en el mismo y a la infraestructura mayor del Puerto, o se trate de dragado de construcción; XIV. Obra Menor: Aquellas obras de conservación y mantenimiento o rehabilitación, incluyendo los dragados de mantenimiento; XV. Operadores: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables de Terminales o Instalaciones Portuarias, y XVI. Prestadores de Servicios: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionen servicios inherentes a la operación de los Puertos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.