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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/107
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aparatos de carga, como grúas o montacargas, no pueden soportar más peso del que dice el certificado del fabricante. Ese certificado es como una etiqueta que indica cuánto pueden cargar de manera segura. Si te pasas de ese límite, estás violando la ley. La idea es evitar accidentes por sobrecargar el equipo.

Texto oficial

Artículo 107. Los aparatos de Carga, cualesquiera que sea su clase, no deberán cargarse en exceso del límite que especifique el certificado del fabricante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.