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- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 108
Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Está prohibido dejar colgando la carga que subiste con el elevador, aunque sea por un ratito. Cuando termines de usarlo, tienes que bajar la carga o retirarla por completo. Esto aplica para montacargas o cualquier aparato que levante cosas. La regla es simple: si lo subiste, bájalo, no lo dejes a medias.
Texto oficial
Artículo 108. No podrá dejarse suspendida Carga en los aparatos elevadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.