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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido dejar colgando la carga que subiste con el elevador, aunque sea por un ratito. Cuando termines de usarlo, tienes que bajar la carga o retirarla por completo. Esto aplica para montacargas o cualquier aparato que levante cosas. La regla es simple: si lo subiste, bájalo, no lo dejes a medias.

Texto oficial

Artículo 108. No podrá dejarse suspendida Carga en los aparatos elevadores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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