Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los dueños del barco deben poner todas las medidas de seguridad necesarias para que los trabajadores puedan salir rápido y sin problemas de las bodegas o entrepuentes (los espacios entre cubiertas) donde estén cargando o descargando mercancías. Es como asegurarse de que haya salidas de emergencia despejadas y accesibles. Así, si pasa algo, los trabajadores no se quedan atrapados.
Texto oficial
Artículo 109. Se tomará todo género de precauciones para que los trabajadores de los buques puedan fácilmente evacuar las bodegas o los entrepuentes, cuando ocupen dichos lugares para Carga o Descarga de mercancías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.