Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos deben tener protegidas las entradas o aberturas en sus techos (cubiertas) que puedan causar accidentes. Esto se hace siguiendo las reglas de seguridad e higiene en el trabajo, para que nadie salga lastimado. En pocas palabras, es obligatorio tapar o cercar esos huecos peligrosos para evitar caídas o golpes a la gente que trabaja o está a bordo.

Texto oficial

Artículo 110. Deberán tomarse medidas de seguridad respecto de las aperturas de cubiertas de los buques que puedan representar un peligro, aplicándose las normas sobre seguridad e higiene en materia laboral.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.