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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos deben tener protegidas las entradas o aberturas en sus techos (cubiertas) que puedan causar accidentes. Esto se hace siguiendo las reglas de seguridad e higiene en el trabajo, para que nadie salga lastimado. En pocas palabras, es obligatorio tapar o cercar esos huecos peligrosos para evitar caídas o golpes a la gente que trabaja o está a bordo.

Texto oficial

Artículo 110. Deberán tomarse medidas de seguridad respecto de las aperturas de cubiertas de los buques que puedan representar un peligro, aplicándose las normas sobre seguridad e higiene en materia laboral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.