Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los barcos deben tener protegidas las entradas o aberturas en sus techos (cubiertas) que puedan causar accidentes. Esto se hace siguiendo las reglas de seguridad e higiene en el trabajo, para que nadie salga lastimado. En pocas palabras, es obligatorio tapar o cercar esos huecos peligrosos para evitar caídas o golpes a la gente que trabaja o está a bordo.
Texto oficial
Artículo 110. Deberán tomarse medidas de seguridad respecto de las aperturas de cubiertas de los buques que puedan representar un peligro, aplicándose las normas sobre seguridad e higiene en materia laboral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.