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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/111
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco carga o descarga mercancía de noche, tiene que tener luces prendidas en varios lugares para evitar accidentes. Esto incluye las bodegas (donde se guarda la carga), las cubiertas cerca de las escotillas (las aberturas por donde se mete la carga) y las partes del muelle donde se apilan los bultos. La idea es que todo esté bien iluminado para que los trabajadores puedan ver bien y no se lastimen.

Texto oficial

Artículo 111. Con el fin de prevenir accidentes, durante las maniobras de Carga nocturnas, los buques deberán mantener un alumbrado suficiente en las bodegas, lugares de las cubiertas cercanas a las escotillas y en las áreas del muelle donde descanse la lingada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.