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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Capitanía (la autoridad marítima) puede revisar en cualquier momento los equipos y herramientas que usan los barcos para sus maniobras, todo para asegurarse de que sean seguros. Si esos equipos no cumplen con las condiciones de seguridad, un experto hará un dictamen técnico (un estudio especializado) y, con base en eso, se prohibirá que se usen hasta que estén en buen estado.

Texto oficial

Artículo 106. La Capitanía podrá verificar en cualquier momento los equipos y aparejos usados en las maniobras de los buques, para cerciorarse de que cumplen con las condiciones de seguridad. Si carecen de la seguridad necesaria se prohibirá su utilización, previo dictamen técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.