Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Capitanía (la autoridad marítima) puede revisar en cualquier momento los equipos y herramientas que usan los barcos para sus maniobras, todo para asegurarse de que sean seguros. Si esos equipos no cumplen con las condiciones de seguridad, un experto hará un dictamen técnico (un estudio especializado) y, con base en eso, se prohibirá que se usen hasta que estén en buen estado.
Texto oficial
Artículo 106. La Capitanía podrá verificar en cualquier momento los equipos y aparejos usados en las maniobras de los buques, para cerciorarse de que cumplen con las condiciones de seguridad. Si carecen de la seguridad necesaria se prohibirá su utilización, previo dictamen técnico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.