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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo pueden entrar al puerto los vehículos que el Administrador haya autorizado de antemano. Esto aplica para los carros que usen las autoridades que trabajan ahí, los operadores, los que dan servicios, los que transportan mercancías o materiales de construcción, los de acarreo y los de rescate o auxilio, pero solo cuando sea necesario. Además, al entrar deben evitar hacer taponamientos o tráfico. Si alguien se inconforma con esta regla, la Capitanía (la autoridad del puerto) es la que resuelve el problema, usando las medidas de control que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 105. Sólo podrán ingresar al Recinto Portuario aquellos vehículos, previamente autorizados por el Administrador, que sean necesarios para el desempeño de las funciones de las autoridades que se REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 26 de 31 encuentra en el Recinto Portuario; Operadores; Prestadores de Servicios; de transporte de mercancías y de materiales de construcción para las obras en el Recinto Portuario; de Acarreo y de auxilio y salvamento, cuando ello sea necesario. El ingreso de vehículos se hará procurando evitar congestionamientos. La Capitanía será competente para resolver los casos de inconformidad, por la aplicación del párrafo anterior, con base en las medidas de control establecidas. CAPÍTULO XII SEGURIDAD OPERATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.