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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/104
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos y áreas de carga, solo las personas que tengan permiso especial pueden llevar armas, según lo que diga la ley. Esto aplica a guardias o personal de seguridad autorizados. Nadie más puede andar armado en esos lugares. Si no tienes ese permiso, no puedes traer armas al puerto.

Texto oficial

Artículo 104. En los Recintos Portuarios sólo portará armas el personal autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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