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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos y áreas de carga, solo las personas que tengan permiso especial pueden llevar armas, según lo que diga la ley. Esto aplica a guardias o personal de seguridad autorizados. Nadie más puede andar armado en esos lugares. Si no tienes ese permiso, no puedes traer armas al puerto.

Texto oficial

Artículo 104. En los Recintos Portuarios sólo portará armas el personal autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.