Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En los puertos y áreas de carga, solo las personas que tengan permiso especial pueden llevar armas, según lo que diga la ley. Esto aplica a guardias o personal de seguridad autorizados. Nadie más puede andar armado en esos lugares. Si no tienes ese permiso, no puedes traer armas al puerto.
Texto oficial
Artículo 104. En los Recintos Portuarios sólo portará armas el personal autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.