Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si sales o entras al puerto con cualquier carga, un paquete o incluso una maleta, tienes que dejar que el personal encargado te la revise sin pretextos. Los trabajadores del puerto pueden inspeccionar todo lo que lleves contigo. No importa si es una caja, una bolsa o cualquier otro bulto, la regla aplica parejo. Básicamente, nadie puede negarse a que le chequen lo que trae cuando anda por el puerto.
Texto oficial
Artículo 103. Toda persona que ingrese o salga del Recinto Portuario con mercancías o bultos deberá permitir que estos sean revisados por el personal del Administrador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.