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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sales o entras al puerto con cualquier carga, un paquete o incluso una maleta, tienes que dejar que el personal encargado te la revise sin pretextos. Los trabajadores del puerto pueden inspeccionar todo lo que lleves contigo. No importa si es una caja, una bolsa o cualquier otro bulto, la regla aplica parejo. Básicamente, nadie puede negarse a que le chequen lo que trae cuando anda por el puerto.

Texto oficial

Artículo 103. Toda persona que ingrese o salga del Recinto Portuario con mercancías o bultos deberá permitir que estos sean revisados por el personal del Administrador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.