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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para arreglar un barco mientras está estacionado en el puerto, necesitas dos permisos: primero, que el Administrador del puerto dé su visto bueno, y segundo, que la Capitanía lo autorice. Solo te dejarán hacerlo si el arreglo no afecta los servicios del puerto, como la carga o descarga de otros barcos. Además, el Administrador te va a decir en qué lugar exacto y en cuánto tiempo debes hacer la reparación.

Texto oficial

Artículo 96. Las reparaciones de los barcos en las áreas de atraque o de fondeo sólo podrán efectuarse si no perjudica los Servicios Portuarios, con previa opinión favorable del Administrador y con la autorización de la Capitanía. El Administrador designará el lugar y el plazo para realizar las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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