Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para arreglar un barco mientras está estacionado en el puerto, necesitas dos permisos: primero, que el Administrador del puerto dé su visto bueno, y segundo, que la Capitanía lo autorice. Solo te dejarán hacerlo si el arreglo no afecta los servicios del puerto, como la carga o descarga de otros barcos. Además, el Administrador te va a decir en qué lugar exacto y en cuánto tiempo debes hacer la reparación.
Texto oficial
Artículo 96. Las reparaciones de los barcos en las áreas de atraque o de fondeo sólo podrán efectuarse si no perjudica los Servicios Portuarios, con previa opinión favorable del Administrador y con la autorización de la Capitanía. El Administrador designará el lugar y el plazo para realizar las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.