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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco se avería y no se puede reparar en menos de cuatro horas, o si está en el puerto sin estar cargando o descargando, tiene que irse de su lugar de atraque si el encargado del puerto considera que está estorbando. Además, el barco averiado debe pagar todos los gastos de los remolcadores y otros servicios que se necesiten para moverlo de ahí.

Texto oficial

Artículo 97. Los buques averiados, que no puedan estar operables en un máximo de cuatro horas, y aquellos que no realicen operaciones de Carga o Descarga, deberán desalojar las instalaciones de atraque cuando causen trastornos a las operaciones, a juicio del Administrador. Los costos de remolque y demás servicios que se requieran para mover el buque averiado deberán ser cubiertos por la propia embarcación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 24) ↗

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