Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco se avería y no se puede reparar en menos de cuatro horas, o si está en el puerto sin estar cargando o descargando, tiene que irse de su lugar de atraque si el encargado del puerto considera que está estorbando. Además, el barco averiado debe pagar todos los gastos de los remolcadores y otros servicios que se necesiten para moverlo de ahí.
Texto oficial
Artículo 97. Los buques averiados, que no puedan estar operables en un máximo de cuatro horas, y aquellos que no realicen operaciones de Carga o Descarga, deberán desalojar las instalaciones de atraque cuando causen trastornos a las operaciones, a juicio del Administrador. Los costos de remolque y demás servicios que se requieran para mover el buque averiado deberán ser cubiertos por la propia embarcación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.