Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/98
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 98
Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Administrador de la aduana puede ordenar que los barcos sigan trabajando después del horario normal del puerto, todo el tiempo que se requiera. Esto pasa cuando hay mucha carga o necesidad de mover mercancía urgente.
Texto oficial
Artículo 98. El Administrador podrá disponer que los buques continúen operando fuera de los horarios ordinarios de labores fijados en los Puertos durante el tiempo que sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.