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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador de la aduana puede ordenar que los barcos sigan trabajando después del horario normal del puerto, todo el tiempo que se requiera. Esto pasa cuando hay mucha carga o necesidad de mover mercancía urgente.

Texto oficial

Artículo 98. El Administrador podrá disponer que los buques continúen operando fuera de los horarios ordinarios de labores fijados en los Puertos durante el tiempo que sea necesario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.