Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en el puerto, los barcos no pueden hacer cinco cosas: 1. Amarrarse o atarse a otro barco que esté navegando. 2. Cruzarse en el camino de otro barco que se esté moviendo, como cuando te avientas a la carretera sin ver. 3. Salir del área del puerto sin que antes la Capitanía (la autoridad del puerto) les dé permiso. 4. Llevar personas a otros barcos que estén anclados en el puerto si esos barcos no están registrados o declarados oficialmente. 5. Pegarse o atracarse a otro barco sin una razón válida o justificada. Básicamente, son reglas para evitar accidentes y tener control sobre lo que pasa en el puerto.
Texto oficial
Artículo 99. Las embarcaciones no podrán en el Puerto: I. Acoderarse a otra en movimiento; II. Cruzar el rumbo de cualquier embarcación en movimiento; III. Salir de las aguas del Puerto sin permiso de la Capitanía; IV. Trasladar personas a los buques surtos en el Puerto que no estén declarados, y V. Abarloarse a otro buque, sin causa justificada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.