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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en el puerto, los barcos no pueden hacer cinco cosas: 1. Amarrarse o atarse a otro barco que esté navegando. 2. Cruzarse en el camino de otro barco que se esté moviendo, como cuando te avientas a la carretera sin ver. 3. Salir del área del puerto sin que antes la Capitanía (la autoridad del puerto) les dé permiso. 4. Llevar personas a otros barcos que estén anclados en el puerto si esos barcos no están registrados o declarados oficialmente. 5. Pegarse o atracarse a otro barco sin una razón válida o justificada. Básicamente, son reglas para evitar accidentes y tener control sobre lo que pasa en el puerto.

Texto oficial

Artículo 99. Las embarcaciones no podrán en el Puerto: I. Acoderarse a otra en movimiento; II. Cruzar el rumbo de cualquier embarcación en movimiento; III. Salir de las aguas del Puerto sin permiso de la Capitanía; IV. Trasladar personas a los buques surtos en el Puerto que no estén declarados, y V. Abarloarse a otro buque, sin causa justificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.