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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco está estacionado en un puerto o anclado, la tripulación no puede bajarse toda. Tiene que quedarse a bordo la gente necesaria para cuidar el barco y que pueda funcionar si se ocupa. Esto es para que no haya accidentes o problemas mientras está parado.

Texto oficial

Artículo 95. En los buques atracados o fondeados deberá quedar a bordo personal suficiente para su cuidado y operación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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