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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún barco que esté amarrado en un muelle puede soltarse o moverse sin que antes el Administrador del puerto lo autorice. Además, tienen que avisarle a la Capitanía, que es la autoridad marítima, de lo que van a hacer. Esto aplica también si el barco necesita hacer algún cambio o ajuste en su lugar. En pocas palabras, nadie puede mover el barco sin permiso de las autoridades del puerto.

Texto oficial

Artículo 94. Ningún buque atracado podrá abandonar un muelle o efectuar enmiendas sin autorización previa del Administrador. De lo anterior se dará aviso a la Capitanía

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.