- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 94
Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún barco que esté amarrado en un muelle puede soltarse o moverse sin que antes el Administrador del puerto lo autorice. Además, tienen que avisarle a la Capitanía, que es la autoridad marítima, de lo que van a hacer. Esto aplica también si el barco necesita hacer algún cambio o ajuste en su lugar. En pocas palabras, nadie puede mover el barco sin permiso de las autoridades del puerto.
Texto oficial
Artículo 94. Ningún buque atracado podrá abandonar un muelle o efectuar enmiendas sin autorización previa del Administrador. De lo anterior se dará aviso a la Capitanía
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.