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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún barco que esté amarrado en un muelle puede soltarse o moverse sin que antes el Administrador del puerto lo autorice. Además, tienen que avisarle a la Capitanía, que es la autoridad marítima, de lo que van a hacer. Esto aplica también si el barco necesita hacer algún cambio o ajuste en su lugar. En pocas palabras, nadie puede mover el barco sin permiso de las autoridades del puerto.

Texto oficial

Artículo 94. Ningún buque atracado podrá abandonar un muelle o efectuar enmiendas sin autorización previa del Administrador. De lo anterior se dará aviso a la Capitanía

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 24) ↗

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