Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco llega a un puerto en México, el piloto de Puerto es la persona encargada de decirle dónde y cómo debe amarrarse. Los cabos y amarres son las cuerdas gruesas que sujetan el barco al muelle para que no se mueva. Según este artículo, el barco tiene la obligación de dejar esos cabos y amarres exactamente en el lugar que el piloto le indique, sin cambiarlos por su cuenta. Si no lo hace, puede haber problemas de seguridad o multas.

Texto oficial

Artículo 93. Los buques mantendrán los cabos y los amarres que les haya señalado el piloto de Puerto en los lugares que indique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.