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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes amarrar tu barca a un punto del muelle que no esté hecho para eso, ni pasar la cuerda de un muelle a otro si bloqueas las dársenas (las zonas donde entran y salen los barcos) o los accesos, a menos que sea por una emergencia muy grave, como un accidente o un clima extremo.

Texto oficial

Artículo 92. No podrán darse cabos a puntos del muelle no destinados a ese objeto, o de un muelle a otro cuando obstruyan las dársenas o accesos salvo caso de fuerza mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.