- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 92
Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes amarrar tu barca a un punto del muelle que no esté hecho para eso, ni pasar la cuerda de un muelle a otro si bloqueas las dársenas (las zonas donde entran y salen los barcos) o los accesos, a menos que sea por una emergencia muy grave, como un accidente o un clima extremo.
Texto oficial
Artículo 92. No podrán darse cabos a puntos del muelle no destinados a ese objeto, o de un muelle a otro cuando obstruyan las dársenas o accesos salvo caso de fuerza mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.