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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes amarrar tu barca a un punto del muelle que no esté hecho para eso, ni pasar la cuerda de un muelle a otro si bloqueas las dársenas (las zonas donde entran y salen los barcos) o los accesos, a menos que sea por una emergencia muy grave, como un accidente o un clima extremo.

Texto oficial

Artículo 92. No podrán darse cabos a puntos del muelle no destinados a ese objeto, o de un muelle a otro cuando obstruyan las dársenas o accesos salvo caso de fuerza mayor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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