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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco llega a un puerto, el piloto de Puerto (la persona que ayuda a estacionar los barcos) le indica dónde y cómo echar las anclas. El barco solo debe usar las anclas que el piloto le señale, a menos que el capitán del barco crea que hay peligro. En ese caso, el capitán tiene que decírselo al piloto y anotarlo en el diario de navegación (el cuaderno donde se registra todo lo que pasa durante el viaje). Así, si hay un problema, queda registrado por escrito.

Texto oficial

Artículo 91. Los barcos al atracar, sólo deberán fondear las anclas que señale el piloto de Puerto y en el lugar y dirección que el mismo determine, salvo que el capitán considere que existe peligro, en cuyo caso deberá manifestarlo así al piloto y asentarlo en el diario de navegación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.