Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco necesita mover a otro barco que ya está estacionado en su lugar permitido, los representantes de ambos pueden ponerse de acuerdo para hacer el cambio. Pero antes de moverlo, necesitan el permiso del Administrador, quien debe aprobar la maniobra. Después de obtener el permiso, se le avisará a la Capitanía para que esté enterada.
Texto oficial
Artículo 90. Cuando un buque requiera el movimiento de otro que se encuentre atracado en la forma y lugar autorizados, sus representantes podrán convenir el cambio respectivo, pero se requerirá aprobación del Administrador para que se lleve a cabo el movimiento, lo que se informará a la Capitanía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.