Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con derecho a opinar (como dueños de barcos o empresas que usan el puerto) no está de acuerdo con los lugares que le asignaron para anclar o estacionar su barco, la Capitanía del puerto tiene que resolver el problema. La autoridad debe explicar por escrito por qué tomó esa decisión, con razones claras y basadas en la ley. No puede solo decir "así lo decidí", sino que tiene que justificarse.

Texto oficial

Artículo 89. En caso de inconformidad de quien tenga interés legítimo por la asignación de las áreas de fondeo y posiciones de atraque, la Capitanía resolverá lo procedente, fundando y motivando su resolución. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 24 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.