Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del puerto (el Administrador) decide dónde se estacionan y fondean los barcos, siguiendo las reglas y dando prioridad en este orden: primero van los barcos hospital que salvan vidas, luego los que traen cargamento de emergencia y después los barcos averiados que necesiten llegar ya al muelle sin causar peligro. Siguen en la lista los barcos que tienen rutas fijas, y después los que no. Por último, según el tipo de carga, tienen prioridad los barcos que usan terminales especializadas (como las de pasajeros o cargas específicas), luego los que transportan cosas que se echan a perder rápido, y al final los que llevan carga común.

Texto oficial

Artículo 88. El Administrador asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se señale en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue: I. Por la función o característica de la embarcación: a) Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas; b) Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia, y c) Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el Puerto; II. Por la índole del tráfico: a) Los barcos con itinerario fijo, y b) Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos; III. Por las características de la Carga: a) En las Terminales especializadas, los que transporten ese tipo de Cargas o den servicio de pasajeros; b) Los barcos que transporten productos perecederos, y c) Los barcos que transporten mercancías clasificadas como Carga general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.