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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del puerto (el Administrador) decide dónde se estacionan y fondean los barcos, siguiendo las reglas y dando prioridad en este orden: primero van los barcos hospital que salvan vidas, luego los que traen cargamento de emergencia y después los barcos averiados que necesiten llegar ya al muelle sin causar peligro. Siguen en la lista los barcos que tienen rutas fijas, y después los que no. Por último, según el tipo de carga, tienen prioridad los barcos que usan terminales especializadas (como las de pasajeros o cargas específicas), luego los que transportan cosas que se echan a perder rápido, y al final los que llevan carga común.

Texto oficial

Artículo 88. El Administrador asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se señale en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue: I. Por la función o característica de la embarcación: a) Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas; b) Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia, y c) Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el Puerto; II. Por la índole del tráfico: a) Los barcos con itinerario fijo, y b) Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos; III. Por las características de la Carga: a) En las Terminales especializadas, los que transporten ese tipo de Cargas o den servicio de pasajeros; b) Los barcos que transporten productos perecederos, y c) Los barcos que transporten mercancías clasificadas como Carga general.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 23) ↗

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