Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos que entren, salgan o hagan maniobras en los puertos tendrán que seguir un orden de prioridad según las reglas establecidas. Pero no puede haber trato especial ni ventajas para unos barcos solo porque sean de otro país o paguen más por los servicios. Es decir, a todos se les debe tratar igual, sin importar su bandera o cuánto paguen.
Texto oficial
Artículo 87. Los movimientos de entrada y salida de los buques en los Puertos, así como cualquier maniobra dentro de estos, quedarán sujetos a las prioridades que correspondan, pero no habrá distinciones al respecto por el pabellón de los buques o por el monto de los cargos que deban pagarse por los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.