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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/117
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
117

Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco está estacionado en el puerto, no puede soldar en su casco, cubierta ni en ninguna parte externa sin antes pedir permiso a la Capitanía. Para que te den ese permiso, el Administrador (la persona encargada) debe decir primero que está bien. La Capitanía revisa que todo esté seguro antes de autorizar los trabajos. Básicamente, necesitas un "sí" de ambos antes de empezar a soldar.

Texto oficial

Artículo 117. Los buques atracados no deberán efectuar trabajos de soldadura en las partes exteriores de su casco, cubierta o superestructura sin la autorización de la Capitanía, previa opinión favorable del Administrador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.