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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/118
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Queda prohibido fumar en los lugares que ya están señalados en la Ley General para el Control del Tabaco, como oficinas, restaurantes, escuelas y transportes públicos. Si enciendes un cigarro en esas zonas, estás violando la ley. La regla aplica para cualquier persona, sin excepciones.

Texto oficial

Artículo 118. Queda prohibido fumar en las áreas contempladas en la Ley General para el Control del Tabaco.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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