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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos que lleven materiales peligrosos solo podrán estacionarse en los lugares específicos que el Administrador del puerto decida. Además, esos barcos deben trabajar con mucho cuidado y solo en los horarios que el Administrador autorice. Si la carga peligrosa solo está de paso por el puerto (en tránsito), el barco debe tener vigilancia a bordo todo el tiempo que sea necesario para mantener la seguridad. En pocas palabras, nadie puede mover estos barcos ni sus cargas sin la supervisión y permiso de la autoridad del puerto.

Texto oficial

Artículo 116. Los buques que transporten sustancias peligrosas serán atracados en los lugares que señale el Administrador y deberán operar con las precauciones y en las horas que él mismo indique. Cuando las Cargas sean en tránsito se mantendrá a bordo la vigilancia que se considere adecuada. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 27 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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