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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de una marina (como un puerto o muelle para lanchas y yates) tiene la obligación de llevar un registro con las entradas, estancias y salidas de todas las embarcaciones. Ese registro debe estar siempre disponible para que las autoridades (como la policía o la marina) lo revisen cuando lo pidan, y además deben entregarles la información con la frecuencia y en el formato que ellas determinen. También, cada semana, el operador debe entregar esos mismos datos a la Capitanía del puerto, usando los formatos oficiales que esa oficina le proporcione. Si una embarcación llega de repente por una emergencia o por causas fuera de su control, el operador tiene que avisar a la Capitanía de inmediato.

Texto oficial

Artículo 53. El Operador de una Marina será responsable de llevar un registro de entradas, estadías y salidas de embarcaciones, mismo que tendrá a disposición de las autoridades competentes, entregando la información resultante con la periodicidad y en la forma que le soliciten las mismas. Asimismo, entregará semanalmente a la Capitanía la información señalada en el párrafo anterior, utilizando para ello los formatos que la misma le proporcione. En el caso de arribadas imprevistas y forzosas, el Operador de una Marina deberá informar inmediatamente a la Capitanía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.