Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/54
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una marina o negocio que da servicio a lanchas y barcos, no puedes negarle la entrada a ninguna embarcación ni negarle los servicios, a menos que sea muy insegura, que ponga en riesgo a otras embarcaciones o instalaciones, o que pueda causar daños al medio ambiente. En esos casos sí tienes derecho a rechazarla.

Texto oficial

Artículo 54. El Operador de una Marina no podrá negar la entrada o los servicios a las embarcaciones, excepto cuando no reúnan los requisitos mínimos de seguridad, pongan en peligro a las demás embarcaciones o a las instalaciones, o puedan provocar daños ecológicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.