Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una marina o negocio que da servicio a lanchas y barcos, no puedes negarle la entrada a ninguna embarcación ni negarle los servicios, a menos que sea muy insegura, que ponga en riesgo a otras embarcaciones o instalaciones, o que pueda causar daños al medio ambiente. En esos casos sí tienes derecho a rechazarla.
Texto oficial
Artículo 54. El Operador de una Marina no podrá negar la entrada o los servicios a las embarcaciones, excepto cuando no reúnan los requisitos mínimos de seguridad, pongan en peligro a las demás embarcaciones o a las instalaciones, o puedan provocar daños ecológicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.