- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos de otros países que estén en una marina en México pueden quedarse ahí vigilados hasta que cumplan con lo que pide la aduana. Pero si quieren usarlos para hacer negocio, como transportar carga o pasajeros, necesitan pedir un permiso especial que menciona la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. También tienen que pasar las mismas revisiones y cumplir las mismas reglas que los barcos mexicanos.
Texto oficial
Artículo 55. Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en una Marina podrán mantenerse bajo custodia de la misma en tanto cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad aduanera. No obstante, para su explotación comercial deberán recabar el permiso a que se refiere el artículo 42, fracciones I y II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y cumplir con las Normas e inspecciones a que están sujetas las embarcaciones mexicanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.