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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las lanchas, yates o cualquier barco que esté en una marina o puerto deportivo tienen la obligación de tener un seguro vigente. Ese seguro debe cubrir los daños que puedan causar a otras personas, propiedades o embarcaciones, como si chocaran o provocaran un accidente. No importa si el barco es tuyo o lo rentaste, la ley exige que esté asegurado todo el tiempo que esté en la marina. Si no tienes ese seguro, podrías tener problemas con las autoridades portuarias. En pocas palabras, es como el seguro de un coche, pero para barcos en zonas de puertos.

Texto oficial

Artículo 56. Las embarcaciones que se encuentren en una Marina deberán contar con seguro vigente que cubra los daños a terceros. CAPÍTULO X SERVICIOS PORTUARIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 17) ↗

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