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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada marina (que es como un estacionamiento para barcos) debe tener ciertos servicios básicos. Por ejemplo, letreros que indiquen por dónde entran y salen las lanchas, agua potable, electricidad, buena iluminación y vigilancia todo el tiempo. También deben tener rampas o medios para sacar del agua y poner a flote las embarcaciones, ofrecer reparaciones de emergencia, y contar con radio para comunicarse si la autoridad lo pide. Además, necesitan extinguidores contra incendios, baños, un plan para tirar basura y desechos sin contaminar, oficinas donde lleven el control de quién entra y sale, un seguro que cubra accidentes, robos y daños, y un programa de protección civil por si ocurre un desastre.

Texto oficial

Artículo 52. Toda Marina deberá contar al menos con los servicios e instalaciones siguientes: I. Señalamiento para la entrada y salida de embarcaciones; II. Suministro de agua potable y energía eléctrica para las embarcaciones; III. Alumbrado general adecuado y vigilancia permanente; IV. Medios mínimos de varado y botadura; REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 17 de 31 V. Mantenimiento y reparaciones menores de emergencia a las embarcaciones; VI. Equipo de radiocomunicación para operar en las bandas de frecuencia que autorice la Secretaría, cuando a juicio de la misma sea necesario; VII. Equipo contra incendio, en los términos que establezca la Secretaría, tomando en consideración el tamaño de la Marina; VIII. Baños y retretes; IX. Recolección y disposición de basura, desechos, aceite y aguas residuales, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas en materia ecológica; X. Oficinas administrativas para llevar el registro de usuarios, entrada y salida de embarcaciones, y proporcionar información sobre condiciones climáticas y rutas de navegación locales; XI. Póliza de seguros que cubran la responsabilidad civil del Operador, robos y daños a las embarcaciones y accidentes de personas, y XII. Contar con un programa interno de protección civil conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.