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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de una concesión de marina puede operarla por sí mismo o contratar a otras personas para que lo hagan. Si contrata a alguien más, no necesita pedir un permiso especial, pero él sigue siendo el responsable ante las autoridades, los clientes y los proveedores. Para que la Secretaría autorice los contratos de uso de espacios dentro de la marina (por ejemplo, para rentar locales), se deben cumplir estas reglas: el contrato no puede durar más que la concesión original; el área rentada debe estar bien medida y ubicada en un plano con coordenadas específicas; la persona que renta debe tener un seguro que cubra daños a terceros; si la concesión se cancela, el contrato de uso también se termina; y el contrato nunca puede ir más allá de lo que permite la concesión principal.

Texto oficial

Artículo 51. El titular de la concesión podrá operar la Marina directamente o a través de terceros. La prestación de Servicios Portuarios en las Marinas podrá efectuarse directamente por el titular de la concesión, o por terceros que lo hagan por cuenta y orden de aquel, sin que se requiera de permiso específico para el servicio o servicios de que se trate, sin perjuicio de que el titular de la concesión siga siendo el responsable ante autoridades, usuarios y Prestadores de Servicios. Para la procedencia de la autorización por parte de la Secretaría de los contratos de uso, que los titulares de concesiones de Marinas y Terminales de cruceros o cesionarios de estos celebren en términos del penúltimo párrafo del artículo 20 de la Ley, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de la concesión o contrato, se deberá observar lo siguiente: I. La vigencia del contrato de uso no rebase la vigencia de la concesión; II. El área materia del contrato esté debidamente delimitada con medidas y colindancias, mediante plano de localización, con cuadros de construcción en coordenadas calculadas con el sistema de coordenadas universal transversal de Mercator; III. El titular del contrato de uso, cuente con seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en sus personas o bienes; IV. En caso de terminación de la concesión por cualquiera de las causales previstas en el artículo 32 de la Ley, el contrato de uso dejará de surtir efectos, y V. En ningún caso, los contratos de uso excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.